Expulsión de un extranjero cuando comete un delito
28/02/2023
La expulsión de un extranjero cuando comete un delito en territorio español es posible. Sin embargo, existen ciertos condicionantes que afectan a esa expulsión.
El Código Penal recoge en su artículo 89.1 que las penas de prisión de más de un año impuestas a un ciudadano extranjero serán sustituidas por su expulsión del territorio español.
En un principio, podríamos pensar que cualquier extranjero que comete un delito en España y es detenido por ello, acabará volviendo a su país de origen. Sin embargo, eso no es así. El Código Penal se encarga de matizar el asunto en artículos posteriores.
La ley también afirma que “cuando resulte necesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito, el juez o tribunal podrá acordar la ejecución de una parte de la pena que no podrá ser superior a dos tercios de su extensión” en España “y la sustitución del resto por la expulsión del penado del territorio español”.
Utilizando un lenguaje más sencillo. Estos dos artículos del Código Penal confirman que un extranjero sí puede ser expulsado de España si comete un delito y es detenido. Y en el caso de que la condena fuera, por ejemplo, de 3 años de prisión, el juez podría dictaminar que el detenido cumpliera 2 años en un centro penitenciario español. Después se procedería a la expulsión.
Penas superiores a 5 años
En el caso de que el extranjero haya sido condenado a una pena superior a los 5 años, es necesario consultar el artículo 89.2 del Código Penal. La ley dice lo siguiente: cuando hubiera sido impuesta una pena de más de cinco años de prisión, o varias penas que excedieran de esa duración, el juez o tribunal acordará la ejecución de todo o parte de la pena, en la medida en que resulte necesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito. En estos casos, se sustituirá la ejecución del resto de la pena por la expulsión del penado del territorio español, cuando el penado cumpla la parte de la pena que se hubiera determinado, acceda al tercer grado o se le conceda la libertad condicional.
Todo ello significa que si el extranjero ha recibido una condena que supera los 5 años, el juez decidirá que cumpla la pena en España hasta que acceda al 3er grado. Después, el extranjero será expulsado del territorio español.
¿Es posible no acordar la expulsión aunque haya condena?
Sí es posible y ocurre en función del arraigo del condenado. Es decir, el juez puede ajustar la proporcionalidad de la condena después de valorar las circunstancias personales del autor. Si la persona tiene vínculos familiares, laborales o propiedades en España, es posible excluir la expulsión. Se trata de valorar el arraigo familiar, social o laboral que tiene el extranjero en territorio español.
¿Qué ocurre con la solicitud de residencia o permiso de trabajo?
Si la persona condenada se encuentra en situación de solicitud de permiso de trabajo o permiso de residencia, la expulsión conlleva el archivo de cualquier procedimiento administrativo. Así queda legislado en el artículo 89.6 del Código Penal.
Ciudadanos de la Unión Europea
La expulsión de España de ciudadanos de la Unión Europea también tiene matices. Según el segundo párrafo del artículo 89.4 del Código Penal solo se podrá llevar a cabo la expulsión “cuando represente una amenaza grave para el orden público o la seguridad pública en atención a la naturaleza, circunstancias y gravedad del delito cometido, sus antecedentes y circunstancias personales”.
¿Es posible regresar a España tras la expulsión?
Ya sabemos en qué casos se lleva a cabo la expulsión de un extranjero cuando comete un delito en España. Pero, ¿es posible regresar?
El Código Penal, en su artículo 89.5 afirma que el extranjero expulsado “no podrá regresar a España en un plazo de cinco a diez años, contados desde la fecha de su expulsión, atendidas la duración de la pena sustituida y las circunstancias personales del penado”.
¿Qué ocurre si el regreso se produce antes del plazo de cinco a diez años? Pues que el expulsado tendrá que cumplir en España las penas que le fueron sustituidas. Aunque, el juez puede reducir la duración de la pena acogiéndose al párrafo primero del artículo 89.7 del Código Penal. “Excepcionalmente, el juez o tribunal, reduzca su duración cuando su cumplimiento resulte innecesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la norma jurídica infringida por el delito, en atención al tiempo transcurrido desde la expulsión y las circunstancias en las que se haya producido su incumplimiento”.
Por último, queremos señalar que si el expulsado fuese detenido en la frontera intentando regresar a España antes del tiempo establecido recibirá una expulsión directa. Las autoridades españolas pueden acogerse al párrafo segundo del artículo 89.7 del Código Penal. Se afirma que el extranjero “será expulsado directamente por la autoridad gubernativa, empezando a computarse de nuevo el plazo de prohibición de entrada en su integridad.
¿Y en el caso de encontrarse en territorio español de forma irregular? Pues no podrá regularizar su situación mientras no finalice el periodo de prohibición de entrada en España y el resto del territorio Schengen.
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