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Arraigo social en España en era Covid – Solicitud y Requisitos

10/04/2021

Si quieres solicitar el arraigo social en España te interesará saber que ha habido una serie de cambios respecto al trámite normal. La Secretaría de Estado de Migraciones publicó el 9 de junio de 2020 la Instrucción  DGM 6/2020. El objetivo es adaptar el trámite a las necesidades derivadas de esta crisis provocada por el Covid 19.

Como abogado experto en derecho de Extranjería y Nacionalidad española, con despacho en Lleida, trabajo para estar al día de todas las novedades que afecten a los Derechos de los extranjeros que han decidido vivir en España. Hoy os explico en qué consiste la flexibilización del permiso por circunstancias excepcionales por arraigo social. Estos son los cambios aprobados en virtud de la citada Instrucción.

Lleida. Arraigo social | Help Extranjería

Arraigo social sin contrato de trabajo

Si te han notificado la concesión de tu permiso por arraigo social antes del día 9 de junio de 2020 y te ha resultado imposible iniciar la relación laboral y darte de alta en la Seguridad Social. Debes saber que dispondrás de un plazo de 45 días hábiles para buscar otro trabajo. El plazo empieza a contar desde que se produzca la notificación de la resolución favorable o desde el 9 de junio si ésta se hubiera producido con anterioridad.

En caso de encontrarlo, deberás comunicarlo a la oficina de extranjería mediante presentación de un escrito explicativo, aportando el nuevo contrato de trabajo. Debe reunir las condiciones propias reguladas en el artículo 124.2. b del Reglamento de Extranjería.

Recibido el contrato, la oficina de extranjería deberá atender prioritariamente estos casos, debiendo diligenciar el contrato en el plazo máximo de 10 días. De esta forma, se facilitará el alta en la Seguridad Social del extranjero. Y se hará en atención al nuevo contrato y nuevo empleador en el plazo de un mes desde la notificación de la diligencia.

Acreditación de medios económicos propios como alternativa al nuevo contrato

Si no has podido iniciar la relación laboral y no encuentras una nueva oferta de trabajo, en el mismo plazo de 45 días hábiles. Podrás aportar un informe de inserción social, donde se aconseje eximirte de la obligación de presentar contrato de trabajo.

Si no dispones del informe en dicho plazo, se suspenderá el plazo para resolver por un máximo de 30 días. En tal caso, deberás presentar un escrito aportando el informe o el justificante de su solicitud (si no dispones de él dentro del plazo).

Todo ello haciendo referencia a la posibilidad de acreditación de medios económicos propios.

Necesitarás el informe que recomienda que se te exima de la necesidad de contar con un contrato de trabajo. Además, deberás acreditar que cuentas con medios económicos propios suficientes, según lo previsto en la propia instrucción. Esto vale también si se derivan de una actividad por cuenta propia.

En ningún caso la presentación de este informe supondrá la iniciación de un nuevo procedimiento administrativo.

Medios económicos Arraigo social | Help Extranjería

Acreditación de medios económicos a través de un familiar

También podrá concederse el permiso al extranjero que demuestre que está a cargo de  su cónyuge, pareja de hecho registrada, padre, madre o hijo, que cuenta con recursos económicos suficientes. A tal efecto, se valorarán las circunstancias particulares del caso en lugar de aplicarse los criterios de la reagrupación familiar como límites tasados.

Otras condiciones a cumplir

A) No son aplicables los recursos mínimos exigidos por el reglamento de extranjería para la reagrupación familiar. Por tanto, deben aceptarse medios económicos iguales o en cuantía inferior a los de la reagrupación familiar inicial en atención a los siguientes parámetros:

  1. Se concederá siempre que se justifiquen ingresos equivalentes a: 806,76 € al mes para una unidad familiar de dos; 1075,68 € al mes para una de tres o 1.344,60 € para una de cuatro.
  2. Se valorará positivamente disponer de una actividad laboral estable con ingresos iguales o superiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), actualmente en 950€, o disponer de ello por una fuente estable de ingresos igual o superior al SMI.
  3. En el caso de que los medios del familiar supongan solo un 80% del SMI, esto es, 760 Euros al mes, si derivan de una actividad estable, dicho importe será suficiente si los demás miembros de la unidad familiar son residentes legales.
  4. La Oficina de Extranjería valorará cada caso de forma individual.

B) Se valorará que existe estabilidad cuando el familiar cuente con un contrato de trabajo que en el momento de presentación de la solicitud se encuentre suspendido por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, de acuerdo con el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo.

Del mismo modo, cuando haya sufrido una reducción total o parcial de la jornada laboral en el caso de empleados de hogar.  También se entenderá que existe flexibilidad, cuando el familiar trabaje por cuenta propia y en el momento de la solicitud estuviese percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad.

C) Se  valorará el reconocimiento y/o percepción del Ingreso Mínimo Vital, prestación contributiva por desempleo, subsidio por desempleo, prestación extraordinaria por cese de actividad y cualquier otra prestación económica pública de carácter asistencial.

Trabajo en el campo. Arraigo social | Help Extranjería
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¿Qué pasa si no cumplo con los requisitos de arraigo social en la era Covid?

La Oficina de Extranjería no perjudicará al extranjero en su solicitud de autorización excepcional de residencia temporal por arraigo social por la falta de viabilidad del contrato presentado, en aquellos casos en los que el empleador se haya visto afectado por la crisis del Covid-19.

Dicha flexibilización en ningún caso amparará el uso fraudulento del permiso solicitado, según lo previsto en el artículo 124 del Reglamento de Extranjería.

En aquellos supuestos en los que se haya notificado la denegación de la autorización por razones de arraigo social antes del 9 de junio, o esta sea notificada con posterioridad a dicha fecha, se podrá presentar con posterioridad una nueva solicitud.