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Cuestiones sobre reagrupación familiar en España y Requisitos

09/04/2021

Cuestiones sobre reagrupación familiar en España y Requisitos

Estar lejos de casa no es fácil. Es un viaje que muchas personas hacen solas y lo más normal es que, una vez asentados, quieran traer a su lado a sus seres queridos. Si estás en esta situación y te has decidido a dar el paso, te interesará este post sobre Cuestiones sobre reagrupación familiar En España y requisitos.

Qué es la reagrupación familiar – Definición

La reagrupación familiar es un derecho recogido por la normativa española de Extranjería,  al que pueden acogerse aquellas personas extranjeras con residencia legal en España (reagrupantes) que quieran traer a sus familiares (reagrupados) a vivir con ellos aquí.

Para poder hacer esto, tanto el reagrupante como los reagrupados tienen que cumplir una serie de condiciones. Es decir, ni todos los familiares pueden acogerse a la reagrupación familiar ni cualquier tipo de permiso de residencia serviría para acogerse a él.

Vamos a ver paso a paso qué casos serían susceptibles de acogerse a este derecho y cuáles no.

Situación en la que debes estar para solicitar la reagrupación familiar en España

Si quieres saber como hacer Reagrupación familiar, debemos mirar, antes que nada, tu propia situación.

Para poder traer a tu familia a vivir en España es necesario que ya seas, de hecho, residente español por un año y que, además, ya hayas renovado tu permiso y cuentes con el permiso para vivir aquí un año más por lo menos.

Sin embargo, esto no sería necesario en los casos siguientes :

  • Si cuentas con una autorización de larga duración – UE en otro Estado miembro de la Unión Europea
  • Cuando eres titular de una tarjeta azul UE
  • Para los beneficiarios del régimen especial de investigadores

Si te encuentras en cualquiera de estas 4 situaciones, podrás acogerte al trámite de reagrupación familiar.

Requisitos para reagrupación familiar en España : Qué casos cuentan y cuáles no

Qué es y qué no es un caso de reagrupación familiar

Te escribimos, en forma de pregunta, las situaciones más frecuentes con las que nos encontramos cuando nos preguntan sobre cómo traer a la familia a vivir a España. O, desde el punto de vista contrario, cómo solicitar residencia en España por reagrupación familiar.

✔ ¿Puedo traer a mi padre o a mi madre a vivir conmigo?

Debes saber que para la reagrupación familiar de ascendientes, en principio, tienes que ser residente de larga duración. Sin embargo, existen algunas excepciones:

Si los padres son mayores de 65 años y se pueden acreditar razones que demuestren la necesidad de traerlos aquí, estando a tu cargo. Por causas humanitarias, se admitiría también que fueran menores de 65. 

No sería el caso, por ejemplo, de unos padres que se jubilan y quieren venir a vivir a España con su hijo. 

Para este caso, si no eres residente de larga duración, ni se trata de una causa humanitaria, habría que ver el caso concreto para acogerse a algún otro procedimiento legal que lo permita.

En tal situación, ponte en contacto conmigo para revisar tu caso.

✔ ¿Puedo traer a mi hijo o hija?

Sí. Siempre que sean menores de edad o tengan alguna discapacidad, y el residente que lo solicita (reagrupante) sea, además, su representante legal. Esto vale tanto para hijos biológicos como adoptados, y tanto propios como los del cónyuge o pareja de hecho del reagrupante.

✖ ¿Puedo traer a mi sobrino o sobrina?

No es posible traer a un sobrino o sobrina usando el procedimiento de reagrupación familiar, a no ser que seas su representante legal.

✔ ¿Puedo traer a mi mujer o a mi marido?

Sí. Es posible traer al cónyuge (uno sólo) siempre que el matrimonio tenga un sustento legal y que no esté separado, de hecho o de derecho.

También es posible traer a tu pareja siempre que la unión esté acreditada en un registro público como una relación igualable a la conyugal.

✖ ¿Puedo traer a mi novio o novia?

En principio si no es una relación que puedas acreditar, como acabamos de ver, no podrás acogerte al derecho de Reagrupación Familiar para traer a tu novia o novio.

Ten en cuenta que estas solicitudes se basan en que el residente español en cuestión (aunque lo sea todavía de manera temporal) trae a su familia porque puede hacerse cargo de ella. Lo que significa que quien hace esta solicitud, se hace responsable de la persona que viene. 

No te recomendamos que lo hagas con alguien que no conoces demasiado.

En cualquier caso, ante Extranjería, deberás demostrar que los lazos entre reagrupante y reagrupado son lo suficientemente cercanos como para que te hagas cargo de él o ella.


Documentos necesarios para tramitar la reagrupación familiar
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Qué documentación necesitas para el trámite de reagrupación familiar

Para poder acogerse a la Reagrupación Familiar, será necesario presentar una serie de documentos, tanto por parte del reagrupante (quien trae a la familia) como por el reagrupado (el familiar que viene).

En el caso del residente en España, deberá presentar los documentos de forma presencial o telemática en la oficina de Extranjería, junto con la solicitud de reagrupación familiar

Para los familiares en cuestión que vayan a venir, una vez obtenida la resolución favorable de tu solicitud de reagrupación familiar, deberán presentarse con la documentación correspondiente en el Consulado Español de su país de origen.

➤ Documentación necesaria para el reagrupante

  • Copia del Pasaporte
  • Documentación que acredite el vínculo con el familiar
  • Acreditación de empleo y/o recursos para atender la llegada del familiar, incluída, en su caso, la asistencia sanitaria
  • Documento justificante de que dispones de una vivienda en condiciones para acoger al familiar y poder vivir en ella

En el caso de que el familiar en cuestión sea la pareja o cónyuge, será necesaria una declaración jurada conforme no hay otra pareja ni otra esposa en la familia.

➤ Documentación necesaria para el reagrupado

  • Pasaporte con un mínimo de 4 meses de vigencia
  • Certificado de Antecedentes Penales referido a los últimos 5 años, en el caso de que sea mayor de edad
  • Documentación original que acredite el vínculo con el familiar
  • Certificado conforme no se padece ninguna enfermedad que sea susceptible de tener repercusiones en la salud pública

Una vez presentada y validada la documentación, en un máximo de 2 meses, el familiar reagrupado dispondrá de un visado con tres meses de tiempo para poder venir a España.

Una vez aquí, ambos dispondréis de 3 meses para acudir a la Oficina de Policía Nacional y solicitar su Tarjeta de Identidad del Extranjero. Esta será su autorización de residencia por reagrupación familiar y le permitirá estar en España de forma legal mientras dure la vigencia del permiso.

Vigencia de la Tarjeta de Identidad del Extranjero (TIE) y prestaciones

Una vez con esta tarjeta, el familiar va a poder trabajar en España sin necesidad de realizar ningún otro trámite añadido. 

Es importante que tengas en cuenta que el TIE depende del permiso de residencia del reagrupante, por lo que su vigencia será la misma que la de éste. 

Por ejemplo, si cuentas con una residencia de un año, el tiempo de permiso del familiar que viene será de un año también.

Es muy importante que no caigas en el error de intentar tramitar tu solicitud de Reagrupación Familiar en una visita temporal del familiar a España

Ya que, si el familiar está aquí de forma irregular, no podrá acogerse a este procedimiento. Solo puede tramitarse si el familiar está en su país de origen.

Aunque pueda parecer más lento, el procedimiento correcto es el que hay que hacer en paralelo en los dos países. 

Pídeme asesoramiento para poder hacerlo cuanto antes y de la forma correcta, para garantizar el éxito de este proceso tan importante para vosotros.