Nueva Tarjeta de familiar comunitario : Residencia en España
10/04/2021
¡Buenas noticias para los padres de españoles y otros ciudadanos comunitarios! Si tienes un hijo español o ciudadano de otro país de la U.E. podrás solicitar la tarjeta de familiar comunitario para un período de 5 años.
Así lo prevé la nueva INSTRUCCIÓN 8/2020 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIONES, SOBRE LA RESIDENCIA EN ESPAÑA DE LOS PROGENITORES,NACIONALES DE TERCEROS PAÍSES, DE MENORES CIUDADANOS DE LA UNIÓN, INCLUIDOS ESPAÑOLES.
Adiós al permiso de Arraigo Familiar de 1 año
Hasta ahora solo podían solicitar un permiso por arraigo familiar por un plazo de un año. Aunque era susceptible de ser modificado por un permiso de residencia y trabajo, si se cumplían con los requisitos. Incluso podías prorrogarlo si continuaban persistiendo las circunstancias excepcionales que justificaron su concesión.
Sin embargo, con la nueva tarjeta de familiar communitario el permiso se extiende a 5 años directamente.
¿A quién afecta este cambio? Tanto a progenitores de ciudadano español, como de ciudadano nacional de otro estado miembro de la U.E. residente en España.
¿Como solicitar la nueva tarjeta de residencia en España o tarjeta de familiar comunitario?
Estos son los requisitos que debe cumplir un ciudadano extracomunitario que es padre/madre de un menor comunitario (no español) :
- Debe acreditar disponer de recursos económicos suficientes para cubrir sus necesidades y el resto de los miembros de su familia. Ello, a fin de que no se conviertan, durante su residencia, en una carga para la asistencia social.
- También deberán contar con un seguro de enfermedad que cubra la totalidad de los riesgos en el Estado miembro de acogida. Así como de recursos suficientes para que no se conviertan, durante su residencia, en una carga para la asistencia social.
¿Qué pasa si no cumplo con los requisitos?
Si el ciudadano extracomunitario no cumple los requisitos del artículo 7 del Real Decreto240/2007, de 16 de febrero, se podrá conceder una autorización de arraigo familiar de acuerdo con lo previsto en el artículo 124.3 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.Ha de suprimirse la interpretación del límite temporal del arraigo familiar, que, de conformidad con el artículo 130.1 del Reglamento, podrá prorrogarse anualmente, tantas veces como sea necesario, de acuerdo con el interés superior del menor.
Por lo tanto, cuando el progenitor nacional de tercer país, de un menor nacional de otro Estado miembro que se encuentren en España, solicite la prórroga de la autorización de arraigo familiar , deberá procederse como sigue:
1) Si cumple con las condiciones para la obtención de una autorización de residencia y trabajo conforme a lo dispuesto en el artículo 202 del Reglamento, o de cualquier otra autorización ordinaria que permita residir y trabajar en España, se procederá a su concesión. Propiciando el cambio de una autorización por circunstancias excepcionales a una autorización ordinaria.
2) Si no cumpliera con dichas condiciones, se le otorgará una prórroga de la autorización por arraigo familiar.
3) Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, el solicitante, durante la vigencia del arraigo o de sus prórrogas, podrá solicitar una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
Ello, si accede a una actividad laboral o percibe recursos suficientes sin ser una carga para la asistencia social. Puesto que, en estos casos, cumplirá los requisitos del artículo 7 (necesarios para la expedición de una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión).
¿Soy padre/madre de un menor español, qué requisitos debo cumplir para solicitar la tarjeta comunitaria?
- Acreditación del vínculo familiar que da derecho a la autorización: ser padre o madrede español.
- Que la denegación de la autorización implicara que el menor tuviera que abandonar el territorio de la U.E., de acuerdo con la relación de dependencia existente entre el progenitor y el menor.
- Alegar que la autorización no supone un riesgo para el orden o la seguridad públicos(según interpretación estricta).
¿Se exigen recursos económicos a los padres de españoles?
A diferencia de los padres de otros ciudadanos comunitarios, a los padres de españoles no se les va a exigir ni recursos económicos suficientes ni seguro médico.
¿Podrán denegarme la tarjeta de familiar comunitario si tengo antecedentes penales?
La Instrucción prohíbe expresamente que se deniegue automáticamente esta autorización por contar con antecedentes penales, salvo que su entidad permita aplicar la excepción de “ mantenimiento del orden público y la salvaguardia de la seguridad pública”, de acuerdo con la interpretación estricta del TJUE.
Ello implica que debe existir una amenaza real, actual y suficiente grave para el orden público o la seguridad social pública, único caso en el que podrá denegarse esta autorización.
Se realizará una valoración individualizada de cada caso.
¿Dónde solicito la tarjeta de familiar comunitario?
Podrá solicitarse en la Oficina de Extranjería del lugar donde se esté empadronado.
¿Puedo presentarlo telemáticamente?
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