Conseguir la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática
18/10/2023
La ley de memoria democrática entró en vigor el 21 de octubre de 2022 y ofrece una oportunidad para el acceso a la nacionalidad española. Concretamente, lo hace en su disposición adicional octava, tal como publica el BOE del 26 de octubre de 2022.
El gobierno español aprobó esta ley con el objetivo de rendir tributo a todos aquellas personas que se vieron obligadas a abandonar España por razones ideológicas, políticas o de credo.
Desde Help Extranjería queremos recordarte que esta solicitud de nacionalidad debe presentarse en los 2 años siguientes a la entrada en vigor de la ley. Eso significa que el plazo termina el 21 de octubre de 2024. Es probable que cuando termine el plazo, el Consejo de Ministros apruebe una prórroga de un año más.
Sin embargo, desde Help Extranjería queremos animarte a que no lo dejes para el último momento. Nuestro despacho de abogados cuenta con profesionales expertos en el derecho de extranjería que se harán cargo de tu caso. En ocasiones, el lenguaje de la administración puede resultar complicado y también hay que cumplir una serie de plazos.
Por todo ello, la opción más acertada es contar con los servicios de un abogado especialista en extranjería. Nuestro equipo tiene una dilatada experiencia y domina a la perfección el trato con la administración y el Ministerio.
¿Quién puede solicitar la nacionalidad en base a la Ley de Memoria Democrática?
Son varios los supuestos que permiten el acceso a la solicitud de la nacionalidad española. Desde Help Extranjería te los explicamos.
1. Hijos/as y nietos/as de españoles
- Los hijos o nietos nacidos fuera de territorio español de padre, madre, abuelo/a españoles que se vieron forzados al exilio. Ya sea por razones políticas, ideológicas, de orientación sexual o de creencia. Si a causa de exilio perdieron o renunciaron a la nacionalidad española, sus hijos o nietos podrán solicitarla.
- Las personas nacidas fuera de España cuyo padre, madre, abuelo o abuela hubiera sido originariamente españoles.
Documentación necesaria:
- Pasaporte
- Certificación literal de nacimiento de la persona que solicita la nacionalidad. Debe estar expedida por el Registro Civil local donde esté inscrita. Además debe estar legalizada y, si es necesario, traducida.
- Certificación de nacimiento del abuelo, abuela, padre o madre que originariamente hubieran sido españoles.
- Si la persona que solicita la nacionalidad tiene parentesco de nieto o nieta, se debe aportar la certificación literal de nacimiento del padre o madre del solicitante
- Documentación que acredite la condición de exiliado del padre, madre, abuelo o abuela.
Otro requisito es que el pasaporte debe estar expedido en los 10 años anteriores a la fecha de entada en España.
2. Hijos e hijas de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por matrimonio.
- Los hijos o nietos nacidos fuera de territorio español de padre, madre, abuelo/a españoles que se vieron forzados al exilio. Ya sea por razones políticas, ideológicas, de orientación sexual o de creencia. Si a causa de exilio perdieron o renunciaron a la nacionalidad española, sus hijos o nietos podrán solicitarla.
- Las personas nacidas fuera de España cuyo padre, madre, abuelo o abuela hubiera sido originariamente españoles.
Documentación necesaria:
- Pasaporte
- Certificación literal de nacimiento de la persona que solicita la nacionalidad. Debe estar expedida por el Registro Civil local donde esté inscrita. Además debe estar legalizada y, si es necesario, traducida.
- Certificación literal de nacimiento de la madre española del solicitante
- Certificado literal del matrimonio de la madre con el extranjero contraído antes del 29 de diciembre de 1978.
- En el caso de matrimonios formalizados entre el 5 de agosto de 1954 y el 28 de diciembre de 1978, ambos incluidos, deberá aportarse, además, documentación que acredite la adquisición por la madre de la nacionalidad del marido.
3. Hijos e hijas de españoles por la Ley de Memoria Historia (Ley 52/2001)
Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a la ley de Memoria Histórica (Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007 de 26 de diciembre).
Documentación necesaria:
- Pasaporte
- Certificación literal de nacimiento de la persona que solicita la nacionalidad. Debe estar expedida por el Registro Civil local donde esté inscrita. Además debe estar legalizada y, si es necesario, traducida.
- Certificación literal de nacimiento del padre o de la madre de las personas mayores de edad que obtuvieron la nacionalidad por esta Ley o por la Ley de Memoria Histórica.
4. Brigadistas y descendientes
Aquellas personas que fueron voluntarios y que integraron las Brigadas Internacionales y combatieron en la Guerra Civil Española y también sus descendientes. En este caso, para conseguir la nacionalidad se impone el trámite por carta de naturaleza.
Documentación necesaria:
- Pasaporte
- Certificación literal de nacimiento de la persona que solicita la nacionalidad. Debe estar expedida por el Registro Civil local donde esté inscrita. Además debe estar legalizada y, si es necesario, traducida.
Help Extranjería te ayuda a solicitar la nacionalidad por la Ley de Memoria Democrática
Como ha podido comprobar la Ley de Memoria Democrática salda una deuda histórica con los exiliados españoles y con sus familias. Un reconocimiento que se supone la defensa y la reivindicación de los valores democráticos y la libertad.
En Help Extranjería podemos ayudarte a solicitar la nacionalidad a través de la Ley de Memoria Democrática. Nos ocuparemos de las gestiones y que de obtengas toda la documentación necesaria.
Recuerda que el plazo expira en octubre de 2024 y siempre es aconsejable disponer de tiempo para conseguir un resultado favorable. Nuestros abogados tienen mucha experiencia en derecho de extranjería y pueden encargarse de todos los trámites.
Nuestras oficinas están situadas en el centro de la ciudad de Lleida, en la Rambla Ferran, 45, muy cerca de la estación de Renfe. Rellena el formulario que aparece más abajo y consigue una cita previa.