Trámites para inversores extranjeros en España
30/01/2023
En un mundo con economía globalizada las inversiones se diversifican cada vez más. Y no solo se multiplican los tipos de negocio sino que también se invierte más en países extranjeros. Cada año aumenta el número de emprendedores que deciden crear un negocio fuera de su país. Y España es un objetivo codiciado. Por esa razón, en los últimos años ha aumentado la demanda de información sobre los trámites para inversores extranjeros en España.
Ese incremento nos anuncia que cada vez hay más personas de fuera de la UE que quieren montar y desarrollar un negocio en el estado español. La inmigración proveniente de países de América Latina y de África quiere crear su propia empresa y necesita conocer cuáles son las gestiones que hay que llevar a cabo.
Por otro lado, el brexit llevado a cabo por el gobierno británico ha dejado a muchos ciudadanos de ese país sin el paraguas de protección de la Unión Europea. A pesar de ello, son muchas las personas provenientes del Reino Unido que desean hacer negocio en territorio español. Teniendo en cuenta que su situación administrativa ha cambiado, tienen interés por los trámites para inversores extranjeros en España.
Visado o autorización de residencia para inversores
Las personas que hagan una inversión significativa de capital en España y que no residan en países miembros de la UE pueden solicitar un visado o autorización de residencia. Debe ser el propio inversor o un representante debidamente acreditado.
Sin embargo, esa solicitud está sujeta a una serie de condicionantes que impone el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Estos son los campos de inversión y la inversión inicial mínima.
Activos financieros:
- Deuda Pública: un mínimo de 2 millones de €.
- Acciones o participaciones sociales de sociedades de capital españolas con una actividad real de negocio: un mínimo de 1 millón de €.
- Fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España: un mínimo de 1 millón de €.
- Depósitos bancarios en entidades financieras españolas: un mínimo de 1 millón de euros.
Adquisición de inmuebles
- Adquisición de bienes inmuebles: un mínimo de 500.000 € o superior por cada solicitante
Proyectos empresariales
En el caso de se quiera poner en marcha un proyecto empresarial, el gobierno español no impone una inversión mínima. En este caso, el ministerio valora el impacto del proyecto en el interés general con:
- Creación de puestos de trabajo
- Impacto socioeconómico en la zona geográfica donde se va a desarrollar
- Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.
Dónde solicitar el visado o autorización?
Los trámites para inversores extranjeros en España continúan con el lugar donde se puede solicitar el visado o la autorización. Existen 2 posibilidades:
Si el solicitante está fuera de España deberá solicitar el Visado de residencia para inversor en el Consulado de España del país donde resida.
Si el solicitante ya está legalmente en España (incluyendo la estancia como turista) o posee un visado de inversor, deberá solicitar telemáticamente la autorización de residencia para inversor en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE).
Documentación necesaria para la solicitud del visado o autorización
Estos son los documentos y la información que debe aportar el solicitante ante las autoridades españolas:
- Pasaporte
- Seguro médico público o privado con una entidad que esté presente y opere en España.
- Certificado de antecedentes penales, debidamente legalizados o apostillados y traducidos en España por traductor jurado.
- Acreditación de medios económicos
- Acreditación de la realización de la inversión. Esta acreditación varía en función del tipo de inversión:
- Deuda Púbica: certificado de entidad financiera o del Bando de España.
- Acciones no cotizadas: declaración de inversión realizada en el Registro de Inversiones Exteriores de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones (DGCOMVINER).
- Acciones cotizadas: certificado de intermediario financiero registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) o en el Banco de España.
- Fondos de inversión: certificado de la Sociedad Gestora.
- Depósito bancario: certificado de la entidad financiera.
- Inmuebles: certificado del Registro de la Propiedad y escritura de la compra.
- Si la compra del inmueble no se ha formalizado: contrato de arras formalizado en escritura pública.
- Proyecto empresarial: Informe Favorable emitido por DGCOMINVER.
Validez del permiso
El periodo de validez del permiso varía en función de la situación del inversor:
- Inversores en activos inmobiliarios con contrato de arras: visado/autorización 6 meses.
- Visado de inversor: 1 año.
- Autorización inicial para inversor: 2 años.
- Renovación de la autorización para inversor: 5 años. No se exige residencia efectiva para renovación.
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