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Qué pasa si no llevo a mi hijo al colegio : Alerta COVID

Qué pasa si no llevo a mi hijo al colegio : Alerta COVID ?

11/04/2021

En el actual contexto de crisis sanitaria provocado por el Covid-19 son muchos los padres que se plantean “que pasa si no llevo a mi hijo al colegio“, bien sea por miedo al contagio, por convivencia con personas de riesgo o por cualquier motivo.

Si de por sí ya resulta una decisión complicada, la conflictividad se agrava entre padres divorciados, muchos de los cuales no consiguen llegar a un acuerdo respecto a si es mejor llevarlos, a pesar de la actual situación, o no.

¿Qué pasa si no llevo a mi hijo al colegio por miedo a la covid-19?

Antes de los 6 años, no es obligatoria la escolarización en España. Después de esta edad, se puede acusar a los progenitores de provocar absentismo escolar, lo cual está penado con una multa y pena de hasta 6 meses de prisión. Sin embargo, hay excepciones, por lo que puedes pedir asesoramiento sobre este tema mediante el formulario de contacto al equipo especialista en Derecho de Familia y Extranjería.

Patria Potestad : Qué pasa si no hay acuerdo sobre la escolarización del niño/a

¿Y qué hacer si no nos ponemos de acuerdo? La decisión forma parte de lo que conocemos como patria potestad, por lo que si o si debe ser consensuada entre ambos progenitores.

Si a pesar del esfuerzo el acuerdo resulta imposible podéis acudir a un procedimiento de jurisdicción voluntaria, en virtud del artículo 156 del Código Civil. Dicho artículo establece que “ la patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrá acudir al Juzgado. Quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente juicio y, en todo caso, si fuera mayor de 12 años, atribuirá sin ulterior recurso la facultad de decidir al padre o a la madre”.

¿Va a decidir el Juez por vosotros?

El juez no va a tomar la decisión final, sino que valorará cual es el interés superior del menor y otorgará la facultad de decidir a uno de los progenitores.

¿Qué tendrá en cuenta el Juez/a a la hora de tomar la decisión?

En estos procedimientos de derecho de familia en los que entran en conflicto el ejercicio de varios derechos, como lo son el derecho de la educación del menor y el derecho a la salud pública, el Juez estudiará, entre otros elementos, las circunstancias concretas de la familia, sus posibilidades de conciliar la vida familiar y laboral, las medidas de seguridad existentes en el centro escolar, el número de contagios y el riesgo real de transmisión en el entorno escolar, el impacto académico que para el menor puede suponer no acudir a las clases, etc.

Consulta qué otros cambios pueden haber habido en las medidas de separación durante el covid-19

Hasta el momento, apenas hay resoluciones judiciales que resuelva esta particular controversia. Por esto, deberemos esperar para conocer cuáles van a ser los criterios que apliquen los Juzgados de Familia para resolverlos. No obstante, podemos avanzar sin ninguna duda que estas decisiones buscarán satisfacer el principio rector de todo procedimiento de familia, el interés superior del menor.

¿Qué pasa si no llevo a mi hijo al colegio y no estoy de acuerdo con la decisión del Juez?

Contra la resolución dictada en el procedimiento de jurisdicción voluntaria no es posible interponer recurso.

Si te encuentras en esta situación y no consigues alcanzar un entendimiento con el otro progenitor, debes ponerte en manos de un profesional especialista en familia lo antes posible. En estos casos, conseguir con rapidez una respuesta judicial resulta vital para garantizar el bienestar de los menores y el respeto de los derechos de los padres y los suyos propios.