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Custodia compartida de los hijos en era COVID, ¿Cómo afecta?

11/04/2021

El Covid-19 y la crisis que ha traído consigo va a cambiar ciertas circunstancias familiares que irremediablemente van a afectar a las medidas acordadas en tu separación, en cuanto a la custodia compartida de los hijos. A nuestro despacho de abogados en Lleida ya están llegando los primeros casos que necesitan adaptar su sentencia de custodia compartida a la nueva realidad familiar.

Videollama en época Covid

¿En qué medida puede afectar el COVID a la custodia compartida de mis hijos?

A raíz de la crisis del coronavirus, se han dado situaciones que han podido cambiar la situación de custodia compartida, pactada en un principio. Estos cambios, tanto a nivel de movilidad y logística («no he podido ver a mi hija porque estaba confinada en casa de su madre», por ejemplo) como en términos de compensación económica.

Vamos a ver estos dos casos y qué cambios pueden recurrirse para reequilibrar la custodia a la nueva situación durante la pandemia.

La necesidad de compensar el tiempo no disfrutado con los menores durante el confinamiento.

Son muchos los padres que, durante el estado de alarma, no han podido estar con sus hijos. Bien por enfermedad, por motivos laborales o dificultades de movilidad geográfica. También, por su protección o por la protección de personas vulnerables convivientes… En cualquier caso, es posible que durante mucho tiempo seguido, uno de los dos progenitores no haya podido disfrutar de la custodia de su hijo.

En estos casos, ¿Puede exigirse una compensación del tiempo no disfrutado junto a los hijos?

El Real Decreto-Ley 16/2020 prevé la solicitud de solicitar dicha compensación a través del nuevo procedimiento creado al efecto. Sin embargo, no regula en qué condiciones debe hacerse. Ante esta falta de concreción, aquellos partidos judiciales que tienen más de un Juzgado de Familia han ido acordando los criterios generales para dicha compensación. Los efectos de tales criterios, cabe recordar, son meramente orientativos y no vinculantes.

Criterios para la compensación del tiempo de custodia compartida no disfrutado junto a mis hijos

En los casos de guarda y custodia individual, prácticamente todos coinciden en la NO compensación de :

  • Las visitas intersemanales ( con o sin pernocta)
  • Visitas en o a través del Punto de Encuentro –> sin perjuicio de que, excepcionalmente, pueda acordarse la compensación de casos concretos por ser acorde al interés superior del menor.

Tampoco procede recuperar los fines de semana alternos, ni las vacaciones de Semana Santa. A menos que exista un incumplimiento reiterado, injustificado e interese al menor la recuperación de dichos días.

En cambio, SI se prevé la compensación en los casos de guarda y custodia compartida. Se propone, aquí, la compensación con el período vacacional de verano. En el sentido de que :

Los menores estarán un número superior de semanas, de las que le corresponderían, con el progenitor que no lo haya tenido bajo su guarda en el período ordinario durante el estado de alarma.

Invitamos a los progenitores afectados a alcanzar acuerdos que garanticen el equilibrio entre el derecho del progenitor afectado y las necesidades e interés del menor, presentando demanda ante el Juzgado solo cuando el acuerdo sea imposible.

El juez decidirá en cada caso si compensar dicho período o no y , en caso positivo, cómo hacerlo, en atención a los motivos del incumplimiento ( si ha habido mala fe o abuso de derecho) y al interés superior del menor.

Alimentos

2 Modificación de la pensión de alimentos en términos de custodia compartida

Por desgracia, con motivo del estado de alarma provocado por el Covid-19, muchos trabajadores se han visto afectados por ERTES, reducciones de jornadas laborales o incluso despidos.

¿Qué hago si estoy obligado a pagar la pensión de alimentos de mis hijos y no puedo pagar?  

Si tus ingresos se han reducido, no solo de forma temporal, puedes presentar demanda de modificación de medidas

  • Si eres el progenitor obligado/a a pagar la pensión de alimentos de tus hijos y no puedes pagar, podrás presentar la correspondiente demanda de modificación de medidas para reducir el importe de la pensión de alimentos. Esto, solicitando que la compensación se adapte a tu nueva situación económica.
  • En cambio, si eres quien cobra la pensión de alimentos y te has quedado sin trabajo o han disminuido tus ingresos, podrás solicitar un aumento en su importe. Esto, siempre que la situación del obligado al pago no haya empeorado también.

En estos casos, aconsejamos siempre modificarlo de mutuo acuerdo(link).  Lo mejor es intentar alcanzar un consenso que respete tanto la capacidad económica del obligado a pagar la pensión de alimentos, como las necesidades de los hijos y sus gastos ordinarios. Especialmente si se trata de circunstancias temporales.

Debes tener en cuenta que hasta que no exista una nueva resolución judicial que modifique el importe de la pensión, continuarás estando obligado/a al cumplimiento del importe inicialmente fijado.

Por ello,  es recomendable presentar la demanda de modificación de medidas ante el Juzgado de familia, tan pronto como sea evidente la imposibilidad de alcanzar un acuerdo alternativo.

Modificación de la prestación compensatoria.

¿ Y qué hago si estoy obligado a pagar una prestación o pensión compensatoria a mi ex y no puedo pagarla? Si tu capacidad económica se ha visto reducida, también puedes solicitar la reducción o incluso la extinción de dicha pensión.

En este caso, igual que sucede con la pensión de alimentos, es recomendable que intentes alcanzar un acuerdo temporal o definitivo alternativo y, si no es posible, presentes la demanda lo antes posible. Deberás pagar el importe fijado en la Sentencia hasta que exista otra resolución judicial que modifique su importe.

Madre e hijo con mascarilla

¿Cómo solicito la reducción o ampliación de la pensión de alimentos o pensión/prestación compensatoria?

A través del Real Decreto-Ley 16/2020 de 28 de abril de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, se ha creado ex novo, en sus artículos 3 a 5, un procedimiento express de tramitación preferente para dar respuesta a las familias que como consecuencia del estado de alarma, necesitan adaptar las medidas reguladoras de su separación o divorcio a las nuevas circunstancias económicas o familiares.

Este procedimiento estará en vigor durante el estado de alarma y hasta 3 meses después de su finalización. Está limitado a aquellas modificaciones de medidas que tienen como causa el Covid-19.

¿Qué medidas puedo modificar para adaptarlas a mi situación de custodia compartida?

Se  aplicará a las modificaciones de medidas:

  1. Recuperación del tiempo no disfrutado con los hijos comunes por las restricciones de movimientos decretados durante el estado de alarma.
  2. Sobre cargas del matrimonio, pensiones compensatorias y/o alimenticias.

Tras la presentación de la demanda, se señalará día y hora para el juicio, que deberá celebrarse dentro de los 10 días hábiles siguientes.

Gracias a este procedimiento, se prevé poder dar una respuesta rápida a las necesidades de las familias, aunque deberemos esperar a ver su evolución para valorar si su incidencia ha sido o no positiva y si ha evitado el más que previsible colapso de la Administración de Justicia.

Pasados 3 meses desde la finalización del estado de alarma, podrán presentarse igualmente modificaciones de medidas, pero estas se tramitarán por el procedimiento habitual.

Tanto los Juzgados de familia como los abogados especialistas en derecho matrimonial y de familia tenemos un gran reto por delante: favorecer el consenso y evitar el colapso de los Juzgados.