Beneficios de la familia numerosa en Catalunya
28/07/2023
Los beneficios de la familia numerosa en Catalunya son numerosos pero previamente hay que acreditar esa condición. Para ello en Catalunya se puede obtener un documento oficial expedido por la Generalitat. De esa manera, es posible acceder a distintos beneficios y ventajas en múltiples sectores.
En Help Familia disponemos de un equipo de abogados expertos en derecho de familia. Ello supone que podemos asesorarte y ayudarte a reunir la documentación necesaria para acceder a los beneficios de la familia numerosa en Catalunya.
Sabemos cómo funciona la administración, conocemos los plazos de entrega y podemos velar por tus derechos durante todo el proceso. Para empezar, con este artículo queremos ofrecerte una visión general sobre cómo acceder a los beneficios de la familia numerosa en Catalunya. Te hablaremos de cómo conseguir el carnet y cuáles son los requisitos. También repasaremos algunos de los beneficios qué implica.
¿Qué es el título de familia numerosa en Catalunya?
El título de familia numerosa en Catalunya es un documento oficial expedido por la Generalitat de Catalunya. Con él se acredita la condición de familia numerosa frente a la administración y otros organismos.
Ese carnet es individual para cada miembro de la familia y puede ser en formato físico o digital.
El objetivo final es disfrutar de ventajas en instituciones, entidades y establecimientos comerciales.
¿Quién puede acceder al título de familia numerosa?
Los requisitos que deben cumplirse para tener derecho a disfrutar del carnet de familia numerosa son sencillos.
Está destinado a familias con dos progenitores que tengan 3 o más hijos comunes o no. Igualmente existen otros modelos familiares que también pueden acceder al título, como veremos más adelante.
Cómo acceder al carnet y a los beneficios de la familia numerosa en Catalunya
Los requisitos, según la Generalitat de Catalunya, respecto a la situación familiar son los siguientes.
Situación familiar
- Una o dos personas progenitoras con tres o más hijos o hijas sean o no comunes.
- Las personas separadas o divorciadas con tres o más hijos o hijas, sean comunes o no, aunque estén en distintas unidades familiares, y siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aun cuando no vivan en el mismo domicilio. En este supuesto, la persona que opte por solicitar el título y proponga que se tengan en cuenta los hijos o hijas que no convivan con ella, deberá presentar la resolución judicial o convenio regulador ratificado judicialmente en el que se declare su obligación de pasar una pensión de alimentos (el cumplimiento de esta obligación, se acredita con los 6 últimos recibos del abono de la pensión de alimentos).
- Las personas separadas o divorciadas con guarda y custodia compartida de los hijos o hijas, es recomendable que aporten por escrito un acuerdo entre ellas sobre quién debe constar en el título con los hijos o hijas comunes.
- Dos o más hermanos/as huérfanos de padre y madre que convivan con la persona tutora o acogedora, pero que no dependan económicamente de ella.
- Tres o más hermanos/as huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos si uno de ellos/as es una persona con discapacidad, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.
- Una persona con dos hijos o hijas, en caso de fallecimiento de la otra persona progenitora.
- Uno o dos ascendientes con dos hijos o hijas, sean comunes o no, siempre que al menos uno de estos hijos o hijas tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 33% o esté incapacidad para trabajar.
- Dos ascendientes con dos hijos o hijas, sean o no comunes, cuando ambos ascendientes tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, cada uno de ellos, o al menos uno de ellos tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65% , o estén incapacitados para trabajar. Se entiende que quedan integradas dentro de este supuesto las familias formadas por una sola persona progenitora que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65% o esté incapacitada para trabajar, con dos hijos o hijas, en su caso.
Condiciones que deben reunir los hijos o hijas
- Ser menor de 21 años.
- Ser mayor de 21 y menor de 26 y estar cursando estudios (de educación universitaria en sus diversos ciclos y modalidades, de formación profesional de grado superior, de enseñanzas especializadas de nivel equivalente a los universitarios o profesionales en centros sostenidos con fondos públicos o privados, o cualesquiera otros de naturaleza análoga, o bien estudios encaminados a obtener un puesto de trabajo).
- Tener reconocida una discapacidad superior al 33% (independientemente de la edad)
- Convivir con la persona o personas progenitoras, salvo supuestos de separaciones o divorcios, o de separaciones transitorias (ver el apartado «Otras informaciones > Convivencia»).
- Depender económicamente de la persona o personas progenitoras (los hijos o hijas no pueden obtener unos ingresos anuales superiores al IPREM).
Distintas categorías de familia numerosa
La Generalitat de Catalunya y el Departament de Drets Socials como área responsable, distinguen 2 tipos de familia numerosa. Son los siguientes.
- Categoría especial. Cinco hijos/as o más, o bien cuatro hijos/as, de los/las cuales al menos tres procedan de parto, adopción o acogida permanente o preadoptiva múltiple o dos partos múltiples cuando los ingresos anuales de la unidad familiar, divididos por el número de personas miembros que la componen, no superen el 75% del IPREM vigente, incluidas las pagas extraordinarias.
Nota: Cada hijo o hija con discapacidades o incapacitado/a para trabajar computará como dos para determinar la categoría (es decir, que si son dos hijos/as con discapacidades, o bien tres hijos/as y uno/a de ellos/as con discapacidades, podrán ser de categoría especial si no superan los ingresos mencionados).
- Categoría general. El resto de supuestos de familia numerosa.
Sectores donde se contemplan beneficios de la familia numerosa en Catalunya
La manera más adecuada de conocer todas ventajas es acceder a la página web de la Generalitat de Catalunya y repasar todas las opciones. Es lo que siempre recomendamos desde Help Familia. Sin embargo, podemos ofrecerte algunas de las posibilidades.
Ayudas. Uno de los grandes beneficios de la familia numerosas consiste en disponer de prestaciones económicas. Por ejemplo, se reciben ayudas por nacimiento, adopción, tutela o acogimientos. La cantidad varía en función del nivel de ingresos de la familia.
Beneficios fiscales. A la hora de presentar la declaración de la renta es posible aplicar deducciones fiscales en el tramo autonómico del IRPF. Por ejemplo, se puede hacer por alquiler de vivienda habitual. Por otro lado, también se reduce el impuesto de transmisiones patrimoniales en la compra de una vivienda.
Acceso al trabajo público. La Generalitat de Catalunya aplica una bonificación en la tasa de inscripción para el acceso a la selección de personal.
Transporte público, comercios y ocio. También es de sobra conocida la reducción de precio que se aplica en los títulos para el transporte público. De igual forma, son muchos los establecimientos comerciales que ofrecen descuentos interesantes para las familias numerosas. Lo mismo ocurre con el acceso a la cultura desde teatros, cines o museos.
Help Familia, te aclara todas las dudas sobre los beneficios de la familia numerosa en Catalunya
Desde Help Familia te animamos a solicitar una cita previa con nuestros abogados. De esa manera, podremos explicarte cuáles son las ventajas del título de familia numerosa y podremos ayudarte con la documentación.
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